← Glosario completo
Contrato de encargo de tratamiento (DPA)
El acuerdo escrito que el artículo 28 del RGPD exige entre un responsable y un encargado del tratamiento. Debe definir, entre otras cosas, el objeto y la duración del tratamiento, los tipos de datos, las obligaciones del encargado, los requisitos de seguridad, las normas sobre subencargados y la asistencia en caso de violaciones de datos y solicitudes de acceso. Sin un contrato de encargo válido, es ilegal permitir que un proveedor trate datos personales en nombre de la empresa. La autoridad danesa de protección de datos ha publicado un modelo estándar que muchas pymes utilizan como punto de partida.
Módulo relacionado